CONCURSO DE ACREEDORES EN TODA ESPAÑA, Honorarios cerrados, incluyendo Procurador
En los casos de concurso con conclusión por falta de activos:
Los Honorarios son cerrados por todo el procedimiento, hasta su finalización, tanto para Empresas como para particulares.
La experiencia de nuestros letrados garantiza el éxito en todos los procedimientos concursales iniciados desde nuestro Despacho. Somos expertos conocedores de la amplia casuística que se genera en los ámbitos concursales, preconcursales, de negociación con acreedores, de quita y espera, de defensa de la viabilidad y llegado el caso, de liquidación ordenada.
En Law Brokers, Abogados consideramos que las dificultades económicas de los clientes que solicitan nuestro asesoramiento no deben ser un obstáculo para iniciar un procedimiento concursal, por ello ofrecemos las tarifas más económicas del mercado.
El empresario que se encuentra en dificultades económicas y no puede atender el pago de sus deudas, ya sea de manera inminente o de forma previsible, está obligado legalmente a presentar la solicitud de concurso en el plazo de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, so pena, en caso contrario, de incurrir en importantes responsabilidades, incluida, en su caso, la obligación de pagar las deudas de la empresa con su propio patrimonio personal.
PRINCIPALES EFECTOS BENEFICIOSOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO
- Las demandas interpuestas por acreedores contra la empresa se paralizan
- No caben nuevas demandas
- Paralización de embargos
- Paralización del devengo de intereses
- Paralización de los embargos en curso
- Si no se pagan los préstamos hipotecarios o los contratos de leasing, no tiene lugar la ejecución
- La empresa no tendrá que pagar a sus acreedores actuales durante un período largo. Lo hará al final del proceso y sólo en función de las posibilidades económicas que tenga entonces la empresa
- Evitar al empresario responsabilidades, particularmente, pagar las deudas con su patrimonio personal
Este procedimiento puede ser utilizado legítimamente también por empresas y particulares como un mecanismo con el que poder corregir la situación de ahogo financiero que se está produciendo en la actualidad y, entre otras cosas, conseguir acuerdos de refinanciación, la paralización de las acciones judiciales de cobro que se dirijan al deudor o del devengo de intereses y, además, conseguir una quita («reducción») de hasta el 50% de los créditos ordinarios, y aplazamientos («esperas») de hasta 5 años, e incluso superiores si son autorizadas judicialmente. Por ello, los costes del procedimiento concursal generalmente son muy pequeños en comparación con los enormes beneficios que la empresa puede obtener.
TRAMITES DEL CONCURSO
El concurso de acreedores pretende cohonestar el legítimo interés del empresario de salvar su negocio con el interés de los acreedores de cobrar todas sus deudas en el menor tiempo posible.
El concurso de acreedores permite paralizar todas las acciones individuales de cobro promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la Ley al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y la presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
La solicitud de apertura de un concurso de acreedores exige la aportación de una serie de documentos que deben cumplir las formalidades legalmente exigibles para la aceptación por el Juzgado de dicha solicitud. La recopilación de la información necesaria y la preparación de dicha documentación conlleva un trabajo que debe ser realizado por expertos en la materia.
Admitida a trámite la solicitud, el Juez nombrará 1 ó 3 administradores concursales según nos hallemos ante un procedimiento abreviado u ordinario, respectivamente. Los administradores serán los encargados, entre otras cosas, de intervenir judicialmente las facultades de gestión y administración del deudor y, llegado el caso, sustituirle, así como de comprobar el estado patrimonial y económico de la empresa concursada.
Durante la tramitación del concurso de acreedores la empresa en concurso puede continuar su actividad mercantil, pues la intervención judicial únicamente conlleva que, para determinados actos, el órgano de administración requiera la autorización previa de la administración concursal. En esa gestión diaria de la empresa resulta vital un asesoramiento constante con los abogados encargados de la tramitación del concurso de acreedores, pues con ello debe facilitarse al empresario la actuación en el mercado bajo el régimen de intervención judicial.
Transcurridos los dos primeros meses del procedimiento, la administración concursal presentará al Juzgado su informe de situación del concursado, en el que expresará sus primeras conclusiones acerca de la situación de insolvencia de éste, la composición de su patrimonio y la relación de acreedores.
La Ley concursal permite a la empresa en concurso que proponga cuál quiere que sea su futuro, de forma que, si existe viabilidad empresarial, podrá presentar a los acreedores un convenio por el que, por medio de un plan de viabilidad y un plan de pagos, se proceda a refinanciar la deuda acumulada, con un aplazamiento máximo de cinco años y una reducción máxima de la deuda del 50% de su total importe. La aceptación de este convenio por parte de una mayoría de los acreedores y su posterior ratificación por el Juez del concurso, permitirá levantar la intervención judicial de la empresa en concurso y que la misma deba atender sus deudas acumuladas hasta la fecha de declaración del concurso en los términos previstos en dicho convenio.
En caso de que no se presentara una propuesta de convenio o que la que se hubiere presentado no hubiere sido aceptada por una mayoría suficiente de acreedores, la administración concursal se encargaría de la liquidación de la empresa, sin perjuicio de las gestiones que la propia concursada, su órgano de administración y terceros puedan realizar para maximizar el valor obtenido en dicha liquidación.
El concurso de acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y, por tanto, de continuidad del negocio, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrirse otro procedimiento concursal para ello.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL CONCURSO
1.- Para qué sirve el concurso de acreedores?
Permite al empresario insolvente paliar los efectos negativos de la ausencia de tesorería con la finalidad de que la empresa tenga continuidad, incluso si para ello es necesario que los acreedores no cobren parte de sus créditos (“quita”) o tengan que esperar largo tiempo sin cobrarlos (“espera”).
2.- ¿Hay obligación de solicitar el concurso y en qué plazo?
Rotundamente Sí, para evitar incurrir en importantes responsabilidades y en el plazo de 2 meses desde la fecha en que hubiera conocido o hubiera debido conocer la insolvencia.
El concurso de acreedores es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la Ley prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.
3.- ¿Qué Juzgado es el competente para tramitar el concurso?
Con carácter general, será competente para conocer del concurso el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde tenga el deudor su principal centro de intereses.
4.- ¿Puede rechazarse por el Juez la solicitud de un Concurso?
Sí, sino concurren los requisitos marcados para cada caso por la Ley. Por ello es importante que la solicitud sea preparada por especialistas.
5.- ¿En qué situación debe una empresa declarase en concurso?
Cuando prevea que su tesorería no le va a permitir pagar regular y puntualmente a los acreedores cuyas deudas venzan en un breve horizonte temporal.
Además, la Ley concursal presume que el empresario está en situación de insolvencia cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1º El sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.
2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
Las de pago de obligaciones tributarias exigibles correspondientes a los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período.
Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
6.- ¿Puede un acreedor solicitar el concurso de un deudor? ¿Qué ventajas tiene?
Sí. Un acreedor puede solicitar el concurso y, en este caso, se denomina concurso necesario.
El acreedor dispone de una serie de incentivos que le hacen más atractiva la solicitud del concurso:
1º.- La obtención de un privilegio general para el 25% de su crédito;
2º.- La consideración de que los gastos procesales de la solicitud de concurso sean créditos contra la masa.
7.- ¿Qué diferencia hay entre el concurso voluntario y el necesario?
El concurso voluntario es el solicitado por el deudor y el concurso necesario es el que se inicia por solicitud de cualquiera de los acreedores cuando se den las condiciones establecidas, entre ellas, que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.
8.- En caso de que deba alguna cantidad al deudor concursado y sea al mismo tiempo acreedor suyo ¿puedo compensar mis deudas con la de un concursado?
No. La Ley concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso.
9.- ¿Qué es la masa activa?
La masa activa del concurso es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor y con cargo a los cuales puedan satisfacerse los acreedores.
10.- ¿Qué es la masa pasiva?
La masa pasiva es el conjunto de deudas del concursado que nacieron o que tienen su origen antes de la declaración de concurso
11.-¿Qué son los créditos contra la masa?
Los créditos contra la masa son aquellos créditos nacidos después de la declaración de concurso y que son precisos para financiar la tramitación de éste.
Estos créditos se satisfacen antes que cualquier otro crédito y a su vencimiento.
12.- ¿Conserva el empresario sus facultades una vez declarado el concurso?
Con carácter general y durante la primera fase del concurso -denominada fase común-, el empresario conserva sus facultades de administración y disposición, si bien las mismas se verán sometidas a la intervención de la administración concursal de quien normalmente tendrá que recabar su autorización o conformidad, principalmente para realizar pagos. No obstante, la administración concursal, con el fin de no encorsetar en exceso la gestión diaria de la empresa, podrá autorizar determinadas operaciones con carácter general.
13.- ¿Debe un concursado paralizar su actividad?
La declaración de concurso no impide que el deudor siga ejercitando la actividad comercial como lo venía haciendo.
14.- ¿Es conveniente que un acreedor se persone en el concurso de un deudor mediante abogado y procurador?
Es muy conveniente pues de esta manera tendrá noticia de todo cuanto suceda en el procedimiento para así poder ejercitar oportunamente cualquier tipo de acción concursal, por ejemplo, impugnar el informe de la administración concursal si este no le reconoce debidamente su crédito o por cuantía inferior, interponer recursos, etc.
15.- ¿Qué debe realizar una empresa cuando su deudor es declarado en concurso?
Preferiblemente representada por Procurador y Abogado, deberá comunicar sus créditos por escrito al Juzgado de lo Mercantil en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE del extracto del auto de declaración del concurso. El Juzgado lo comunicará a su vez a la administración concursal a los efectos de su valoración por ésta y, en su caso, inclusión en la lista de acreedores que dicha administración debe preparar y adjuntar a su informe.
16.- ¿Cuál es el contenido de esta comunicación de créditos?
El acreedor debe hacer constar: Nombre y apellidos o denominación social, NIF, los créditos que pretenda le sean reconocidos, los datos que permitan identificar la relación jurídica de la que traen causa estos créditos, su cuantía, fecha de origen y vencimiento, garantías reales y personales y la clasificación jurídica de los mismos.
Esta comunicación es trascendental pues determina lo que se pide que le sea reconocido en el concurso por parte de la administración concursal, por ello es muy importante esta comunicación sea preparada y presentada por un equipo de especialistas.
17.- ¿Qué ocurre si no aparece el crédito de un acreedor en la lista de acreedores?
Que habrá que estar atento a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso y a los edictos publicados por el Juzgado, a fin de personarse antes de que termine el plazo.
18.- ¿Qué ocurre si siendo acreedor no comunico mi crédito en plazo?
Que el crédito no se comunique, no significa que se extinga. Eso sí, pasará a ser considerado un crédito subordinado, lo que hará difícil su cobro.
19.- ¿Hay posibilidades de cobro de un deudor declarado en concurso de acreedores?
Sí, el crédito del acreedor no se puede considerar ni mucho menos perdido. Con la anterior legislación concursal, cuando un acreedor solicitada la suspensión de pagos generalmente se encontraba en un estado de quiebra total. Por el contrario, con nuestra actual legislación concursal, acomodada a la normativa comunitaria, se obliga al deudor a pedir la declaración de concurso antes, cuando previsiblemente su estructura económica y sus recursos todavía se pueden salvar en muchos casos, con lo que las posibilidades de cobro de los acreedores aumentan.
20.- ¿Qué perjuicios tiene para el deudor su declaración de concurso necesario por un acreedor?
1º.- Posibilidad que le suspendan sus facultades de administración.
2º.- Posibilidad de aplicación de medidas cautelares.
3º.- Presunción de culpabilidad en la pieza de calificación del concurso.
Ante tales riesgos parece aconsejable para el deudor que se anticipe a su acreedor en la solicitud del concurso.
21.- ¿Qué beneficios fundamentales obtiene un deudor cuando es declarado en concurso voluntario?
Con la declaración de concurso de acreedores se paraliza transitoriamente las ejecuciones singulares, se suspende el devengo de intereses, se prohíbe por regla general la compensación entre créditos y deudas, se garantiza la igualdad de los acreedores de una misma clase y se crea la posibilidad de lograr un convenio en el que se establezcan quitas y/o aplazamientos que afectará a la gran mayoría de los acreedores.
22.- ¿Cuáles son los derechos básicos de un acreedor en un concurso de acreedores?
Todo acreedor tiene derecho a comunicar su crédito en el plazo ante mencionado y a asistir e intervenir en la Junta de acreedores.
23.- ¿Qué es y para que sirve la Administración Concursal?
Órgano auxiliar del Juez, compuesto por una o tres personas, encargado de supervisar la actuación del concursado y analizar las causas que han conducido a la insolvencia. En algunos casos releva al administrador social en sus funciones (suspensión), en otros, la mayoría, lo tutela y controla su actuación (intervención). Está retribuida con un arancel regulado en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, y que se cuantifica en función del activo, el pasivo y la complejidad del asunto.
24.- ¿Se dirigirá la administración concursal a los acreedores cuando se produzca una declaración de concurso?
La administración concursal, como órgano auxiliar del juez que es, se dirigirá a la mayor brevedad posible mediante comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, y le informará de la declaración del concurso del deudor y del deber que tienen los acreedores de comunicar sus créditos.
25.- ¿Si el acreedor cumple con su obligación de comunicar su crédito ostenta ya desde ese momento su condición de acreedor en el seno del concurso?
No, la comunicación es una obligación (carga) de los acreedores pero para que se produzca su reconocimiento es necesario que la administración concursal lo considere como tal en la lista de acreedores, documento que deben presentar junto con su informe y en el que cuantifica y clasifica los créditos comunicados al Juzgado.
26.- ¿Para qué sirve el reconocimiento de un acreedor en la lista de acreedores por parte de la administración concursal?
Suponer que va a estar a resultas del concurso de su deudor en lo tocante a sus créditos, tanto si el concurso termina por convenio como por liquidación. A su vez, la inclusión en la lista le permite ostentar unos derechos dentro del concurso (votar convenio, derechos de cobro en su caso, etc), que de otra manera no tendría.
27.- ¿Va a desaparecer una empresa declarada en concurso de acreedores?
No necesariamente, nuestra legislación concursal prevé dos tipos de soluciones al concurso: el convenio -con continuidad de la empresa- o la liquidación, dando preferencia a la primera frente a la segunda.
28.- ¿Qué ocurre con las deudas garantizadas con hipoteca?
No se podrán iniciar ejecuciones hipotecarias y las iniciadas quedarán en suspenso desde la declaración del concurso -si recaen sobre bienes del concursado afectos a su actividad profesional o empresarial- hasta que se apruebe un convenio que no le afecte o transcurra un año desde la declaración del concurso, salvo que antes se hubiera producido la apertura de la liquidación.
29.- ¿Qué ocurre si la administración concursal no ha incluido mi crédito en la lista de acreedores?
Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.
30.- ¿Cómo se clasifican los créditos concursales?
Los créditos concursales se clasifican en:
Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son hipotecarios o leasing).
Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…)
Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).
31.- ¿Qué valor tiene la lista de acreedores que emana de un concurso?
Se va a reconocer un derecho de crédito a los acreedores establecidos en esta lista. Este derecho vinculará tanto al deudor como a la administración concursal.
Además, se tratará de un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.
32.- ¿Qué ocurre si me han incluido mi crédito en la lista de acreedores por un importe menor?
Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.
33.- ¿Qué ocurre si me han incluido mi crédito en la lista de acreedores con una clasificación diferente a la que he solicitado en mi comunicación?
Será necesario impugnar la lista de acreedores, planteando el correspondiente incidente concursal, para lo cual se necesita abogado y procurador.
34.- ¿Es válida la cláusula que establezca en un contrato la resolución del mismo por la simple declaración del concurso de cualquiera de las partes?
No, se tendrá por no puesta.
35.- ¿Puede el concursado resolver unilateralmente un contrato que estaba en ejecución?
No. Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso. En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.
36.- ¿Qué ocurre con el IVA repercutido por los acreedores al deudor?
Los acreedores de la empresa en concurso, les haya satisfecho ésta o no sus créditos, deberán haber ingresado el IVA devengado en cada operación. No obstante, una vez el Juzgado dicte el auto declarando el concurso y en relación con aquellas transacciones devengadas antes de la fecha de éste, los acreedores, en el plazo de 1 mes que tienen para notificar al Juzgado sus créditos, podrán solicitar de la Agencia Tributaria la devolución del IVA impagado, para lo cual, en dicho plazo, deberán presentar a su deudor una factura rectificativa anulando la cuota de IVA de la factura inicial y, a continuación, dentro del mes siguiente, solicitar por escrito a la Agencia Tributaria la devolución acompañando una copia de la factura rectificativa y del auto de declaración del concurso.
La rectificación no se podrá realizar respecto de créditos garantizados, afianzados o asegurados o de créditos con personas y entidades vinculadas con el deudor.
En caso de que posteriormente se aprobara un convenio con los acreedores, ello no obligará a éstos a modificar nuevamente las facturas rectificadas e incluir el IVA devuelto. Ello sólo ocurrirá cuando se sobresea el expediente del concurso de acreedores.
37.- ¿Qué es el convenio y la fase convenio?
El convenio es un intento de acuerdo entre el deudor y sus acreedores ordinarios -que pueden presentar ambos- acerca de la cuantía y/o el tiempo en que el primero pagará sus deudas. Se delibera/n y vota/n en la Junta de acreedores y una vez aprobado es vinculante para todos ellos. El convenio pone nombre a la fase, que se inicia con posterioridad a la llamada fase común, y cuyo objeto es precisamente intentar la aprobación de un convenio.
38.- ¿Cuál es el posible contenido del convenio?
El convenio podrá contener quitas y/o esperas.
Con carácter general, el convenio no podrá contener reducciones (“quitas”) que superen la mitad del importe de cada uno de los créditos ordinarios, ni podrá contener dilaciones en el pago (“esperas”) superiores a cinco años.
39.- ¿Qué es la junta de acreedores?
Es la reunión convocada por el Juez entre el deudor y sus acreedores ordinarios a los efectos de deliberar y votar todas las propuestas de convenio presentadas.
40.- ¿Qué es la liquidación y la fase de liquidación?
Es la fase del concurso a la que se llega cuando concluye la fase de convenio sin acuerdo, o cuando se solicita con carácter previo a que se inicie la fase de convenio.
La liquidación pretende, mediante la enajenación, la conversión en dinero (hacer líquido) de todo el patrimonio empresarial que no consista en dinero, todo ello con el fin de poder satisfacer a los acreedores.
El administrador concursal presentará un plan de liquidación.
41.- ¿Cómo se vende el patrimonio del deudor concursado?
La Ley Concursal prevé que en la medida de lo posible las unidades productivas o ramas de actividad se enajenen como un todo. Esta enajenación se hará preferentemente por subasta pública y, solo cuando se declare desierta, se procederá a la enajenación directa.
42.- ¿En qué orden se paga a los acreedores?
1º.- Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal debe proceder al pago de los créditos contra la masa. Estos créditos deberán satisfacerse a sus respectivos vencimientos.
2º.- Los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al dinero que se obtenga de la venta de los bienes o derechos afectos. Una vez cobrado el acreedor privilegiado, si hay remanente, éste se destinará al pago de los demás créditos. En caso contrario, la parte del crédito no satisfecha será pagada a prorrata junto con el resto de los créditos ordinarios.
3º.- Pagados los créditos contra la masa y los créditos con privilegio especial, se atenderá el pago de los acreedores que disponen de privilegio general.
4º.- Una vez pagados los acreedores contra la masa y los privilegiados se procederá al pago de los acreedores ordinarios. Estos serán satisfechos a prorrata y conjuntamente con los créditos con privilegio especial, en la parte que éstos no hubiesen sido satisfechos con cargo a los bienes afectos.
5º.- El pago de los créditos subordinados se efectuará si todavía existe patrimonio, una vez hayan sido íntegramente satisfechos todos los créditos ordinarios.
43.- ¿Qué responsabilidad tienen los administradores de la empresa concursada? ¿Qué es la sección de calificación?
En caso de que un concurso acabe en liquidación o el convenio que se acuerde sea particularmente gravoso para los acreedores, se abrirá la llamada sección de calificación en la que podrá calificarse el concurso como culpable, lo cual podrá terminar, entre otras cosas, con la imposición a los administradores de la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos de dos a quince años.
44.- ¿Es competente la administración concursal para calificar un concurso?
No, sólo el Juez del concurso es el competente para calificar el concurso, la administración concursal tan sólo emite un informe que no es vinculante para el Juez.
45.- ¿Qué tipos de calificaciones tiene el concurso?
Fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal.
46.- ¿Cuándo se califica un concurso como culpable?
Cuando en la generación o estado de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho.
Se considerará culpable en todo caso si el deudor ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad o aporta al Juzgado documentos falsos o con inexactitudes graves; cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o en los dos años anteriores hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio y cuando antes del concurso hubiera realizado alguna actuación dirigida a simular una situación patrimonial ficticia.
47.- ¿Quiénes puede quedar afectados por la calificación del concurso?
El deudor concursado, sus representantes legales, y en caso de persona jurídica, sus administradores de derecho o de hecho. Además, podrán quedar afectados, como cómplices, terceros que hubieran cooperado con el deudor a la realización de cualquier acto que haya motivado la calificación como culpable del concurso.
48.- ¿Qué consecuencias conlleva la calificación del concurso como culpable para las personas afectadas?
1º.- Quedarán inhabilitadas para administrar bienes ajenos o representar a cualquier persona durante un periodo entre dos a quince años.
2º.- Perderán todos los derechos que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.
3º.- Restitución de los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o de la masa activa, indemnizando los daños y perjuicios causados.
4º.- En caso de la sección de calificación se hubiera abierto fruto de la apertura del periodo de liquidación, podrán ser condenados los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, que ostentaran tal condición al tiempo de declararse o la hubieren ostentado durante los dos años anteriores, a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, con su patrimonio personal el importe que éstos no perciban en la liquidación de la masa activa.
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