Audiencia de Valencia paraliza ejecución hipotecaria por no estar debidamente inscrita en el registro
La sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha archivado una ejecución hipotecaria porque la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) no cambió la titularidad de los clientes cuando pasó a ser Banco CAM S.A.U.
De esta forma, el tribunal valenciano desestima el recurso interpuesto por Banco CAM contra el auto dictado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Catarroja, que daba la razón a la pareja de clientes. Los hechos se remontan a marzo de 2012, cuando Banco CAM presentó una demanda de ejecución hipotecaria contra una pareja, que fue admitida a trámite. La hipoteca sobre la finca constaba a favor de la CAM, con lo que el juez encargado del caso solicitó a la demandante que acreditara que la hipoteca se encontraba inscrita a su nombre. En ese momento, Banco CAM alegó que pese a que la hipoteca se había constituido a favor de la CAM, esta entidad había otorgado escritura de segregación, en lo referente a todo su negocio financiero, a favor suyo. El juzgado no admitió este argumento y acordó el archivo del procedimiento en julio del mismo ejercicio.
Contra esta resolución, Banco CAM interpuso un recurso en el que insistía en que no se trataba de un supuesto de subrogación, sino de la sucesión universal de patrimonio y obligaciones, lo que a su entender hacía innecesaria la inscripción registral de la hipoteca a favor de la entidad ejecutante.
La Audiencia no ha compartido esta tesis alegada y ha decidido desestimar el recurso, al entender que la entidad a cuyo favor se constituyó la hipoteca era distinta de aquélla otra que instó el procedimiento de ejecución hipotecaria. En este punto, alude al artículo 149 de la Ley Hipotecaria, que establece que el crédito o préstamo garantizado con hipoteca podrá cederse en todo o en parte de conformidad con lo dispuesto en él, «si bien la cesión de la titularidad de la hipoteca que garantice un crédito o préstamo deberá hacerse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad». Por ello, considera que en este caso no puede apreciarse ni el supuesto de sucesión universal en el patrimonio de ambas entidades, ni la sucesión por transmisión del objeto litigioso, ni, finalmente, el carácter meramente declarativo de la inscripción de la hipoteca.
Via El Diario