El gobierno limitara los intereses de mora a los bancos
El Gobierno ha decidido finalmente limitar los intereses de demora que la banca aplica a los hipotecados que incurren en retrasos en las cuotas de sus hipotecas. La medida, que se incluye dentro del proyecto de ley de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, no tendrá, sin embargo, carácter retroactivo.
Tal y como ha anunciado hoy el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, los intereses de demora no podrán superar el 12% ya que se limitarán a tres veces el tipo de interés legal del dinero, en el 4% para 2012. Se trata de una rebaja significativa respecto a los porcentajes que aplican en la actualidad las entidades financieras y que oscilan entre el 20% y el 30%. No obstante, siguen superando los límites establecidos en la Ley de Crédito al Consumo que determina como inaceptable la imposición de un interés de demora que sea superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
La medida no tendrá carácter retroactivo con el alivio que esto supone para el sector financiero. No afectará a aquellas hipotecas que ya han entrado en mora, sino que solamente “se aplicará a los intereses de demora devengados a partir de la entrada en vigor de la ley y, por tanto, tendrá efectos sobre las hipotecas nuevas y también sobre las actuales que entren en mora”.
Abogados y políticos han calificado en numerosas ocasiones a estos intereses de «abusivos» y de «barbaridad» ya que, al ser tan elevados, impiden en muchas ocasiones al deudor ponerse al día de las cantidades que adeuda.
Durante su intervención ante el Pleno del Congreso, De Guindos ha avanzado también que los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda. Se trata de algunos de los cambios que el PP propondrá durante el plazo de enmiendas parciales para este proyecto de ley, con el objetivo de «mejorar la normativa porque la dramática situación que atraviesan muchas familias españolas merece el mayor esfuerzo y entendimiento de todos».
Se reformará la Ley Hipotecaria y la regulación del mercado para «equilibrar la posición de las partes» respecto de asuntos como las exigencias de cláusulas, tasaciones e intereses de demora. En concreto, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero para «evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores puedan afrontar el pago».
Además, se «reforzará la independencia» de las sociedades de tasación, limitando la presencia los bancos en su accionariado del 25 al 10%, y se «endurecerán los supuestos de infracción». Las entidades de crédito tendrán asimismo que «aceptar cualquier tasación homologada de un bien que aporte el cliente» y el incumplimiento de este precepto será sancionable, lo que «incrementará la competencia y objetividad del mercado de las tasaciones».
El Consejo de Consumidores y Usuarios y otras autoridades administrativas estarán facultadas además para «requerir al Banco de España que inicie un procedimiento sancionador contra una tasadora».
Subastas y ventas extrajudiciales – Por otra parte, la Ley Hipotecaria incluirá una reglamentación para la venta extrajudicial de las viviendas, que hasta ahora «suscitaban problemas de legalidad», incluyendo la posibilidad de realizar «subastas extrajudiciales online» con un procedimiento «mucho más garantista que agilizará la resolución de las ejecuciones y aliviará la carga de los juzgados».
«Queremos reducir la demora habitual de las ejecuciones judiciales que, además, provocan una acumulación de intereses en perjuicio del deudor» ha precisado el ministro, subrayando asimismo que se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar los procesos y conseguir una «ejecución más ágil» que «evite que las viviendas se vendan o adjudiquen por valores inferiores al de tasación». En este sentido, se permitirá que si tras la ejecución de la hipoteca al deudor de buena fe le restara deuda por pagar, el juez tendrá la potestad de decidir si se amortiza hasta el 65% máximo del total hasta el quinto año desde la ejecución o del 80% en diez años. «Y si la entidad financiera obtiene una plusvalía con la venta del bien en esos diez años el juez podrá exigir que el 50% de esa plusvalía se reduzca de la deuda», ha añadido De Guindos.
Con el mismo fin, también se propondrá facilitar el acceso de los postores a las subastas «por ejemplo, rebajando los requisitos» como el aval necesario para pujar, que caerá del 20 al 5% del valor de tasación; ampliar de 20 a 40 días el plazo para que el adjudicatario encuentre financiación o impedir que el precio de subasta sea inferior al 75% del precio de tasación en escritura. «Si la subasta concluye sin postor, el porcentaje de adjudicación para el banco subirá del 60 al 70% de la tasación», ha añadido el ministro. Prudencia financiera Por otra parte, se cambiará la Ley de Enjuiciamiento Civil para que no se pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se hayan producido tres impagos, y se adoptarán medidas adicionales de «prudencia financiera» como limitar a 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas de vivienda habitual. También se sugerirá cambiar la redacción sobre algunas cláusulas «especialmente complejas» como las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los ‘swaps’ de intereses. En este sentido, además de hacer constar en la escritura que el notario ha informado expresamente al deudor de la existencia de esos componentes, también se exigirá una aceptación manuscrita de su aceptación. Según De Guindos también se avanzará en un «mayor equilibrio» para que las cláusulas puedan actuar proporcionalmente en perjuicio o en beneficio de ambas partes, «y no de forma desequilibrada como actualmente», si bien no ha precisado cómo se garantizará este objetivo.
Código de buenas prácticas – Finalmente, la intención del Gobierno durante la tramitación parlamentaria de este proyecto también se buscará perfeccionar el Código de Buenas Prácticas aprobado hace un año ya que, aunque «ha tenido buenos resultados» tiene capacidad de mejora. En este sentido, De Guindos ha afirmado que entre marzo y diciembre se presentaron 1.500 solicitudes de aplicación de las medidas incluidas en el Código -reestructuración de la deuda, quita o dación en pago-, de las cuales casi 800 fueron aceptadas. De ellas, en 317 casos se optó por la reestructuración viable de la deuda y en 78 casos se llegó a la dación en pago.
Según el ministro, el recurso a estas opciones se ha ido incrementando con los meses, por lo que si durante el primer trimestre de vigencia del Código se reclamaron 44 reestructuraciones y ocho daciones en pago, en el último trimestre de 2012 se llegó a las 140 reestructuraciones y 36 daciones. No obstante, el Gobierno cree que es conveniente ampliar los umbrales de exclusión que en su momento se fijaron para poder acceder a estas opciones, por lo que se elevarán los límites de los préstamos que se pueden acoger y se podrán modificar «en función de las cargas y circunstancias familiares».
Además, si el banco rechaza el plan de refinanciación propuesto por un deudor deberá justificar por qué, y se moderarán los intereses de demora del 20 al 10% en los casos de impago del alquiler tras la dación en pago. Con respecto a la comisión de seguimiento de este Código de Buenas Prácticas, se ampliará el número de miembros «para que sea más plural y representativo».
Vía El Confidencial