Juez de Lanzarote suspende ejecución y recomienda a los ejecutados acudir a un juicio ordinario

Afirma que el proceso es tan rápido que impide defenderse a los hipotecados El banco tendrá que acudir a los tribunales ordinarios para recurrir La anulación de la ejecución se produce justo la víspera de la subasta. La sentencia dictada la semana pasada por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo que cuestiona aspectos clave del sistema de garantías de la Ley Hipotecaria española comienza a ser interpretada y aplicada por los jueces españoles.

Según publica en su edición impresa y en Orbyt de hoy de El Mundo, el juez Jerónimo Alonso Herrero, titular del juzgado número 3 de Primera Instancia de Arrecife (Lanzarote), ha dictado el primer auto en España que opta por paralizar una ejecución hipotecaria de una vivienda. El texto se extiende sobre las nuevas facultades que los tribunales europeos confieren, a partir del 14 de marzo, a los jueces en torno a los intereses de demora y las garantías de protección de los compradores. Alonso argumenta que la rápida ejecución de un procedimiento hipotecario por parte de una entidad bancaria -conocida como ‘vía de apremio’- deja al consumidor en clara desventaja frente a la banco acreedor.

«La expeditiva realización del derecho del acreedor sobre el bien hipotecado cede ante la protección del consumidor», señala el juez. Así, el auto da la opción a la pareja de compradores demandados de pedir el archivo de las actuaciones y permanecer en su vivienda, e invita al banco a acudir a los tribunales ordinarios de justicia para reclamar sus derechos, lo que alarga el procedimiento. «Debe concederse al consumidor la posibilidad de instar que las pretensiones de la parte ejecutante se hagan valer a través del juicio ordinario… en cuyo caso se archivará la presente ejecución. La resolución da un plazo de 20 días para que el banco pueda recurrir la decisión judicial.

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