Los Notarios también paralizaran el procedimiento extrajudicial
Los notarios no ejecutarán las ejecuciones hipotecarias abusivas.
El Consejo ha tomado esta decisión tras conocer la reciente sentencia que dictamina que los procesos de ejecución hipotecaria en España contravienen la norma europea. El Consejo General del Notariado ha instado a sus 3.000 profesionales a que suspendan las ejecuciones extrajudiciales de hipotecas en las que haya sido admitida a trámite una demanda por cláusula abusiva o la solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento.
El Consejo ha tomado esta decisión tras conocer la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictamina que los procesos de ejecución hipotecaria en España contravienen la norma europea de protección al consumidor y abre la puerta a que los jueces puedan parar los desahucios en determinadas circunstancias.
Los notarios suspenderán «cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva». También lo paralizarán si el afectado «acredita la admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial» por la misma causa.
El Consejo General del Notariado recuerda que el artículo 723.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge que las medidas cautelares pueden ser solicitadas con carácter previo a la presentación de la demanda, por lo que bastaría la acreditación judicial de la admisión a trámite de esa medidas. El máximo órgano de representación de los notarios insta a estos profesionales a informar a los ciudadanos sobre esta sentencia y sobre su derecho a acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento si considera que alguna cláusula de la hipoteca es abusiva. El Consejo ha tomado esta decisión «para evitar cualquier perjuicio a las personas deudoras y para que el colectivo notarial disponga de un criterio común».
«Para este Consejo carece de sentido que ante el idéntico fin que tiene el procedimiento de venta extrajudicial y el proceso de ejecución judicial de bien hipotecado -con similar limitación de supuestos de suspensión- los notarios no puedan adoptar medidas en defensa del consumidor, asesorándole e informándole de su derecho a conseguir la suspensión del procedimiento de venta extrajudicial y los medios para ello», sostiene. Aboga asimismo por una reforma legislativa que permita a los notarios el control efectivo de las cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones.
Actualmente estos profesionales solo pueden excluir de un contrato aquellas cláusulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme, y esto último desde que la sentencia se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En su opinión, este sistema es «ineficiente» y debería llevarse a cabo un adecuado uso de las nuevas tecnologías para que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula por abusiva.