Paralizado desahucio de cliente de Law Brokers, Abogados

Suspendido el procedimiento de ejecución hipotecaria de una familia en Lérida, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la UE resuelva la cuestión prejudicial planteada El Juzgado de Instancia único de Tremp, ha decretado la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por la entidad Catalunya Bank, respecto de la vivienda de nuestro cliente, quien debido a la crisis económica actual, al perder su empleo había dejado de atender el pago de las cuotas de su hipoteca.

Actualmente los motivos de oposición frente a una ejecución hipotecaria establecidos en el art. 695 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se encuentran estrictamente tasados constituyendo un numerus clausus de motivos de oposición, de modo que tan solo cabe fundamentar oposición en caso de pago de las cantidades adeudadas, extinción de la garantía o de la obligación garantizada, siempre que se presente certificación del Registro expresiva de la cancelación de la hipoteca o, en su caso, de la prenda sin desplazamiento, o escritura pública de carta de pago o de cancelación de la garantía o bien exista un error en la determinación de la cantidad exigible, cuando la deuda garantizada sea el saldo que arroje el cierre de una cuenta entre ejecutante y ejecutado, en cuyo caso el ejecutado deberá acompañar su ejemplar de la libreta en la que consten los asientos de la cuenta y sólo se admitirá la oposición cuando el saldo que arroje dicha libreta sea distinto del que resulte de la presentada por el ejecutante.

La regulación actual del procedimiento de ejecución hipotecaria español ha sido objeto de numerosas críticas pues sitúa al ejecutado en una clara y manifiesta indefensión. La realidad es que de la aplicación de la regulación actual resulta prácticamente imposible poder oponerse a una ejecución hipotecaria, de modo que los consumidores no disponen de verdaderos motivos de oposición, quedando de este modo completamente desprotegidos por una regulación estricta y cerrada que provoca en los consumidores, una grave indefensión, pues no disponen de posibilidad alguna a fin de hacer efectivo el derecho de todo ciudadano a la tutela judicial efectiva Las posibilidades de oposición frente a la ejecución sobre bienes hipotecados como hemos visto se encuentran restringidas, de modo que resulta incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela judicial efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en esta Directiva. Es preciso indicar que el Tribunal Constitucional en su Declaración del Pleno del Tribunal Constitucional 1/2004, de 13 de diciembre de 2004, reafirmó la primacía del Derecho comunitario sobre Derecho interno.

Ante esta situación, recientemente el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona ha planteado una cuestión prejudicial C-415/2011 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de que valore y determine si el sistema de ejecución hipotecaria español respeta la normativa comunitaria de tutela de consumidores y usuarios. La directiva exige que el consumidor disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de las cláusulas del préstamo que permita detener la ejecución forzosa. De modo que lo derechos reconocidos en la Directiva exige que el órgano judicial que conoce del procedimiento declarativo deba disponer de la posibilidad de suspender de forma provisional el procedimiento ejecutivo, con objeto de detener la ejecución forzosa, hasta que se compruebe el carácter abusivo de una cláusula contractual, de modo que se impida que el procedimiento ejecutivo cree en perjuicio del consumidor una situación como la perdida de la vivienda que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación.

Igualmente se requiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a fin de se pronuncie acerca de la posible desproporción que constituye, y más en un contexto social de crisis económica global como el actual, la posibilidad de vencimiento anticipado en contratos proyectados en un largo lapso de tiempo, por incumplimientos de unas pocas cuotas, de modo puntual y en un período muy limitado y concreto. La ley actual de forma contraria al derecho comunitario impide que se plantee oposición en este procedimiento, impidiendo hacer uso del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a los recursos y de aplicación del principio de legalidad. Y mientras ello no se permita y tenga su reflejo legal expreso, dado el perjuicio irreparable que puede causarse al ejecutado, el procedimiento debe quedar suspendido o bien se debe admitir de oficio la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas a la admisión de la demanda, a fin de una vez resulta la cuestión plantada al TJUE se determine si existen o no cláusulas abusivas y se permita al ejecutado la posibilidad de poder plantear una verdadera y fundada oposición.

Es por ello que ante la posibilidad de que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias pueda resultar incompatible por vulnerar la normativa comunitaria de la Directiva 93/13/ CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, se debe acordar la suspensión por cuanto podríamos estar aplicando una normativa nula por contravenir esta norma europea. Desde este bufete y en defensa de los intereses de nuestro cliente se instó al Juzgado se decretara la suspensión del procedimiento de ejecución por prejudicialidad civil en el TJUE, hasta en tanto el TJUE no se pronunciara sobre la adecuación de la normativa española a la normativa comunitaria en materia de ejecución hipotecaria por afectar a derechos esenciales reconocidos en nuestra Constitución como son el derecho a al tutela judicial efectiva, el derecho a la vivienda e incluso en derecho a la vida.

Recientemente el titular del Juzgado de Primera Instancia único de Tremp ha suspendido la Ejecución de nuestro cliente, decretando la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se pronuncie sobre la adecuación del actual procedimiento español de ejecución hipotecaria a la normativa comunitaria y ello por entender que resulta más indicado que plantear una nueva e idéntica cuestión ante el mismo tribunal.

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