Suspensiones de desahucios en Cuenca hasta que se pronuncie Europa
Dos juzgados de Cuenca han suspendido las ejecuciones hipotecarias a la espera de que se pronuncie mediante una sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En el blog de Servicio Común de Ejecuciones Cuenca ha recogido un auto emitido por los juzgados de Cuenca, en el que se indica que procede la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución por parte del TJUE en su juicio sobre bienes hipotecados. Por tanto, los tribunales de Cuenca consideran que para continuar los procedimientos de ejecuciones hipotecarias que deben conocer primero el posicionamiento del Tribunal Europeo sobre una cuestión concreta.
En este punto, indican que la cuestión fue planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona, en un procedimiento en el que han sido formuladas conclusiones por la agobada general en las que, entre otros extremos, propone al Tribunal de Justicia que conteste a su pregunta de si en “un sistema de ejecución de títulos notariales sobre bienes hipotecados o pignorados en el que las posibilidades de oposición frente a la ejecución se encuentran restringidas, es incompatible con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando el consumidor, ni en el propio procedimiento ejecutivo ni en un procedimiento judicial separado, puede obtener una tutela jurídica efectiva para ejercitar los derechos reconocidos en dicha Directiva, por ejemplo mediante una resolución judicial que suspenda provisionalmente la ejecución forzosa”.
En consecuencia, y según explica el auto de suspensión en sus Fundamentos de Derecho, “ante la existencia de dudas en relación a la compatibilidad del procedimiento de ejecución hipotecaria con la Directiva 93/13/CEE, dudas más evidentes tras las conclusiones de la Abogada General, este juzgador está facultado para pedir que el TJUE se pronuncie con carácter prejudicial sobre tal cuestión conforme al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”. Sin embargo, al haber sido ya formulada cuestión prejudicial y para evitar las dilaciones que provocaría el planteamiento de una nueva cuestión con el mismo objeto resulta procedente suspender el trámite hasta que recaiga resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Contra esta resolución se puede presentar recurso de apelación en un plazo de 20 días.
Via Voces de Cuenca