Separación y divorcio, diferencias

SEPARACIÓN Y DIVORCIO: EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

En este artículo explicaremos cual es la diferencia entre separación y divorcio, una duda que suelen plantearnos muchos clientes que se plantean finalizar su vida en pareja.

La separación y la separación de hecho

La separación implica el cese legal de la vida en común de ambos cónyuges, hecho que conlleva consecuencias tanto patrimoniales como en la esfera personal. Debemos de distinguir esta separación (que requiere su declaración mediante un proceso judicial y su determinación mediante sentencia judicial), de la separación de hecho, en la cual no hay intervención judicial sino que es una mera decisión de cesar la convivencia por parte de los cónyuges, pero que también tiene consecuencias jurídicas. La separación, como vemos, no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial y los cónyuges siguen siendo marido y mujer.

Consecuencias de la separación legal

Suspende la vida en común de los cónyuges, quienes siguen siendo, no obstante, marido y mujer. En el caso de que exista entre ellos régimen de gananciales, da lugar a su disolución. Permite a los cónyuges revocar donaciones hechas a favor del otro. Los cónyuges separados no heredan abintestado (esto es si no existe testamento en este sentido) ni tienen derecho a la legítima. Los cónyuges no pueden contraer nuevo matrimonio con terceras personas mientras estén separados. La sentencia de separación recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una separación de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos) a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.

El divorcio

El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y produce sus efectos con respecto a las cónyuges desde el momento en que se dicte sentencia y con respecto a terceras personas desde el momento en que ésta se inscribe en el Registro Civil.

Consecuencias del divorcio

Como ya hemos explicado, disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. Produce la disolución del régimen económico matrimonial. Impide que el cónyuge divorciado herede abintestado, y que tenga derecho a la legítima La sentencia de divorcio recoge los términos del convenio regulador presentado por las partes si se trata de una divorcio de mutuo acuerdo, o los acordados por el Juez, con respecto a las relaciones paterno filiales (cuidado de los hijos, régimen de comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento de éstos, etc.), a la disolución del régimen económico del matrimonio, al uso de la vivienda y, en su caso, lo acordado con respecto al derecho de pensión de uno de los cónyuges.

Causas de separación y divorcio

Con la redacción actual del Código Civil, en vigor desde el año 2005, no hay que alegar ninguna causa, basta con el deseo de ambos o de uno de los cónyuges de cesar la convivencia en el caso de la separación, o de disolver el vínculo del matrimonio en el caso del divorcio. El Código Civil dispone que se decretará judicialmente la separación o el divorcio: A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, no siendo preciso este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Procedimientos judiciales de Separación y Divorcio

  • Separación y Divorcio Express o de Mutuo Acuerdo

Se trata de un procedimiento, en el que se presenta la demanda (petición de divorcio/separación) por ambos cónyuges o por uno con consentimiento del otro. Previamente, ambos cónyuges habrán plasmado los términos del divorcio o separación en un documento denominado Convenio Regulador, en el que se recogen extremos tales como el cuidado de los hijos sujetos a patria potestad, régimen de visitas, atribución de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos debidos, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión que en su caso se deba de abonar a uno de los cónyuges. El convenio regulador se presenta junto con la demanda, y una vez admitida a trámite por el juzgado, se cita a ambos cónyuges a fin de que se ratifiquen en su petición de divorcio o separación y en los términos del convenio regulador. Si hay hijos menores de edad o incapacitados, se requiere el visto favorable del Ministerio Fiscal, y una vez obtenido, o en caso de no ser necesario por no haber hijos, el Juez dicta sentencia decretando la separación o el divorcio y aprobando los términos contenidos en el convenio regulador.

  • Separación y Divorcio Contenciososo

Por su parte, en los procesos contenciosos, el cónyuge demandante presenta una demanda, que se tramitará por los cauces del juicio verbal. Esta demanda debe incluir diversa documentación, como por ejemplo, si se solicitarán medidas de carácter patrimonial o documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges. De la demanda se le dará traslado al otro cónyuge, quien podrá formular reconvención (esto es demanda contra el inicialmente demandante). En estos procedimientos será parte el Ministerio Fiscal si existen hijos menores o incapacitados. Posteriormente , se fijará fecha para la vista, debiendo de comparecer ambos cónyuges junto con sus abogados. La prueba se intenta practicar en su totalidad en el acto de la vista, salvo que no fuese posible por el tipo de prueba, fijándose en este caso un plazo máximo de 30 días. Si existen hijos menores en el matrimonio estos serán oídos si se considera necesario, siempre que tuviesen suficiente juicio, y en todo caso si son mayores de doce años. Finalmente apreciadas todas las pruebas, y si los cónyuges no hubiesen llegado a ningún acuerdo, el Juez oídas ambas partes, dictará sentencia / Law Brokers,Abogados 900809212.

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